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![]() Este Contrato describe los términos y condiciones aplicables a la prestación de los servicios ofrecido por MINITECA COLORS y quien para los efectos jurídicos se denominara EL CONTRATISTA, y la(s) persona(s) interesada en la contratación, quien en lo sucesivo se denominara EL CONTRATANTE. 1.- EL CONTRATANTE conviene en pagar a EL CONTRATISTA la cantidad acordada por concepto de los servicios establecidos. El monto total (100%) de dicha cantidad se cancelara en el momento de la instalación del servicio. 2.- Es entendido y asi lo aceptan ambas partes, que EL CONTRATISTA puede considerar la posibilidad de prestar horas adicionales de servicio, antes y/o después de la hora establecida, a solicitud de EL CONTRATANTE, el excedente de tiempo que dure el servicio contratado tendrá un recargo por cada hora o fracción de BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00). 3.- EL CONTRATISTA se compromete a suministrar por su sola cuenta la dirección técnica, la mano de obra, los útiles y equipos que se necesitan para la ejecución del servicio objeto del presente contrato, EL CONTRATANTE, por su parte, le suministrara el local donde se llevara a efecto la reunión, el cual debe reunir las condiciones adecuadas tanto físicas (infraestructura), eléctricas y de seguridad, para el funcionamiento de los equipos, como del personal. 4.- Este Contrato una vez que haya sido suscrito por ambas partes no podrá ser cedido a otra persona distinta de las identificadas en el convenio. 5.- Si motivado a factores de índole de fuerza mayor EL CONTRATANTE requiere modificar la fecha y/o hora previstos para la prestación del servicio. Deberá notificar a EL CONTRATISTA con con mínimo de Cinco (05) días de anticipación, de manera de tomar las previsiones a que hubiere lugar. 6.- EL CONTRATANTE se hace responsable por el hurto, robo, extravío o daño causado a los equipos dados en servicio, hasta por el monto del cien por ciento (100%) de su valor actual en el mercado, ya que de derecho se encuentran bajo su guarda a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.193 del código civil vigente. 7.- Queda entendido y así se establece, que una vez suscrito el presente contrato, y para garantizar el cumplimiento del mismo, la parte que incumpla la obligación asumida, en el presente documento, entregara a la otra parte la cantidad del Cien Por Ciento (100%) del valor del contrato convenido, por concepto de daños y perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione. 8.- Se elige como domicilio único y principal para todos y cada uno de los efectos jurídicos de este contrato, así como sus consecuencias y derivados a la ciudad de Caracas. |
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